domingo, 7 de septiembre de 2008

Ficha Temática Unidad N° IV

FICHA TÉCNICA DE UNIDAD IV: DERECHO TRIBUTARIO EN GENERAL. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL Y DERECHO COMUNITARIO
1) Concepto de Derecho Tributario. Desarrollo.
Conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos en sus distintos aspectos y las consecuencias que ellos generan.

2) Problemática de su autonomía: distintas posiciones.
a) Niegan autonomía, subordinándolo al D. Financiero o al D. Administrativo.
b) Dependencia del D. Privado.
c) D. Tributario material o sustantivo- autonomía didáctica y científica.
d) D. Tributario autonomía.
e) Niegan autonomía, pero autonomía didáctica y funcional.

Consecuencias prácticas.
Interpretación- Personalidad en D. Tributario- Ganancialidad de bienes- Actos ilícitos- “Venta “ a los efectos del IVA.

3) Fuentes del derecho tributario. Influencia de los tratados internacionales a partir de la reforma constitucional de 1994.
- Constitución: art. 31. Cuestiones dudosas.
- Tratados y convenios internacionales. Arts. 75, inc. 22, y 99, inc. 11 de la CN. Art. 12 Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados. Art. 75, inc. 24 de la CN.
- Ley.
- Reglamentos: art. 99, inc. 2°, CN. Art. 7° decreto 618/97.
- Acuerdos interjurisdiccionales. Federalismo de concertación.
- Otras fuentes.

4) División del derecho tributario: noción de sus subdivisiones. Se analizarán en siguientes unidades.

5) Codificación.
Estructura de los códigos: “pirámide de tres niveles”.
Tres modalidades principales de codificación: limitada, amplia y total.
Modelo del Código Tributario para América Latina.

6. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Conjunto de normas que rigen las relaciones y situaciones de carácter tributario internacional, a fin de evitar la doble imposición, implementar medidas para prevenir y reprimir ilícitos tributarios, y coordinar los sistemas tributarios de los distintos países.

7. DERECHO TRIBUTARIO COMUNITARIO. Concepto.
En sentido estricto es un derecho de carácter supranacional, de aplicación directa a los Estados miembros y a sus habitantes; además, debe prever órganos comunitarios que dicten normas jurídicas y tribunales comunitarios que las apliquen.

Derecho comunitario originario y derivado.
El primero está constituido por los tratados constitutivos y los de revisión, los protocolos anexos a esos tratados, y los acuerdos por los que se adhieran nuevos países a la comunidad de Estados. El derecho originario prevalece sobre el derivado. Este último se conforma por los actos unilaterales adoptados por las instituciones comunitarias, según lo previsto por los tratados (por ejemplo, los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y dictámenes) y sus actos convencionales (como las declaraciones y los acuerdos interinstitucionales).

Notas características.
1) la facultad de los órganos comunitarios de imponer tributos sobre los habitantes de la Comunidad, con relación a actividades o hechos realizados en espacios fiscales de los países miembros (por ejemplo, derechos sobre la producción siderúrgica en virtud del tratado CECA), y
2) una tutela jurisdiccional comunitaria, que es prestada por jueces de la Comunidad

Etapas del proceso de integración.
- sistema arancelario preferencial
- zona de libre comercio
- unión tarifaria
- unión aduanera
- mercado común
- unión económica y monetaria

MERCOSUR: UNIÓN TARIFARIA INCOMPLETA.

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