lunes, 18 de agosto de 2008

FICHA TÉCNICA DE UNIDAD II: IMPUESTOS.

1) Concepto.
Toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación.

Naturaleza jurídica.
Su fundamento jurídico es la sujeción al poder de imperio del Estado.
Fundamentos ético‑políticos.
Enfoque ético. Teoría del cambio. Teoría de la prima del seguro. Teoría de la distribución de la carga pública.

2) Clasificaciones:
a) ordinarios y extraordinarios. Periodicidad y perdurabilidad, o no, de los impuestos dentro del sistema tributario.

b) personales o subjetivos y reales u objetivos. Cuatro criterios. El más conocido, considera que los impuestos personales procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas, discriminando la cuantía del gravamen según las circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, progresión por conjunto de bienes); en cambio, los impuestos reales son los que eligen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de riqueza, sin valorar las circunstancias personales del contribuyente (v.gr., impuesto de sellos)

c) fijos (suma invariable por cada hecho imponible, sin interesar monto de riqueza; variante: impuestos graduales), proporcionales (alícuota constante), progresivos (alícuota que crece a medida que aumenta la base imponible o por otras circunstancias) y regresivos (alícuota que disminuye a medida que aumenta la base imponible).
Progresividad por categorías o clases: Ejemplo IBP.
Valor total de los bienes gravados
Alícuota aplicable
Más de $ 305.000 a 750.000 0,50%
Más de $ 750.000 a 2.000.000 0,75%
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 1,00%
Más de $ 5.000.000 1,25%

Progresividad por escalas o escalones: IG –personas físicas y sucesiones indivisas.
d) directos e indirectos (distintos criterios clasificatorios). Económico de la traslación; administrativo; exteriorización de la capacidad contributiva; situación estática o dinámica de la riqueza gravada; pragmático.

e) otras clasificaciones; en moneda y en especie; internos y externos; de cuota y de repartición; sobre la renta, consumos y patrimonio.

3) Efectos económicos de los impuestos
Anuncio (Tax announcement effect de Pigou).

Percusión (el impuesto recae sobre el contribuyente de jure).

Traslación (transferencia del peso económico del impuesto).
Análisis de los diferentes supuestos (protraslación, retrotraslación y oblicua) y condiciones (estáticas y dinámicas).
Consecuencias jurídicas: art. 81 de la ley 11.683 –t.o. en 1998 y modif.).
Corte Sup.: Repetición: “Mellor Goodwin”, del 18/10/73. “Ford Motor Argentina”, del 2/5/74. “Weiser, Edda Leonor Brunella vda. de”, del 26/6/74. “Petroquímica Argentina SA (PASA)”, del 17/5/77.
Ley de coparticipación: “Aerolíneas Argentinas”, del 13/11/86. “Originario ‘Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo TAC Limitada v. Provincia de Mendoza s/acción declarativa’”, del 8/9/98. “Vía Bariloche SRL”, del 16/11/04.
Recurso extraordinario- requisitos: “Nobleza Piccardo SAIC”, del 5/10/04.
Honorarios: “Compañía General de Combustibles SA”, del 16/6/93.

Incidencia (peso efectivo del tributo).

Difusión (proyección en todo el mercado) y sus formas.

Amortización y capitalización (aplicación o derogación de un impuesto que recae sobre un bien que produce renta –o sobre la rent­a-).

Efectos políticos, morales y psicológicos.

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